Al momento que uno se entera que ha fallecido un ser querido, muchos pensamientos le corren por la cabeza. Tantos sentimientos, tantas obligaciones, tantas preocupaciones; todas requieren tiempo para procesar y enfrentar. Este, definitivamente, no es el momento de preocuparse con todos los tramites de la sucesión que acaba de formarse. Sin embargo, muchos clientes deciden que este es el momento para comenzar a buscar orientación y tomar decisiones que van a impactar derechos y obligaciones que tienen todos los llamados a la sucesión.
Esta pequeña reseña representa en grandes rasgos el procedimiento que va a seguir luego del fallecimiento de su causahabiente. Eso es, de la persona que con su muerte le transmite a usted sus obligaciones y derechos. Desde quienes son llamados a la sucesión de ese causahabiente hasta que los herederos se adjudican los bienes que forman parte del caudal hereditario del fallecido.
Aquí quiero hacer una pequeña aclaración de que esta reseña representa el derecho vigente al momento de su publicación. En Puerto Rico se ha adoptado un nuevo Código Civil que impacta lo aquí vertido, sin embargo, el mismo no ha entrado en efecto. Para ese entonces, se estará actualizando la presente.
QUIENES FORMAN PARTE DE LA SUCESIÓN
Depende de la relación entre usted y el fallecido dependerá si usted es llamado a la sucesión del mismo. En Puerto Rico, a menos que el difunto haya dejado un testamento, lo que se discutirá en otro articulo, el llamamiento a la sucesión se encuentra establecido en el Código Civil:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto a sus hijos
El viudo o viuda
A falta de los anteriores, entonces heredan los colaterales: Hermanos Y Sobrinos
Cabe señalar que el parentesco más próximo excluye al más remoto. Es decir que si existen hijos, pues estos son los herederos, claro sin tomar en consideración el derecho a representación y la cuota viudal usufructuaria, lo que se discutirá mas adelante.
Sobre el derecho a representación el mejor ejemplo que he encontrado ayuda a los clientes entenderlo, es si los que van a heredar son los hermanos del causahabiente. Para efectos de este ejemplo nuestro causahabiente es Juan Del Pueblo, y el contaba con cinco hermanos. Al momento de fallecer, uno de los hermanos de Juan del Pueblo ya le había premuerto. Como Juan del Pueblo, al momento de fallecer no contaba con hijos, padres o esposa, sus hermanos son los que están llamados a su sucesión. Sin embargo, ya que un hermano le premurió, sus sobrinos del hermano fallecido van a representar (sustituir) a ese hermano fallecido en la sucesión de Juan del Pueblo.
Por otro lado, la cuota viudal usufructuaria es el derecho que tiene el viudo sobreviviente cuando heredan al difunto los hijos o los padres, así como con cualquier otro heredero que se haya instituido por testamento. La cuota viudal usufructuaria se calcula a base de la herencia, la expectativa de vida del viudo, así como con quien heredera. Lo mas importante es que mientras se encuentre pendiente de pagar dicha cuota, la misma grava la herencia completa por lo que, la viuda tiene que comparecer en cualquier negocio que se realice con las propiedades.
DECLARATORIA DE HEREDEROS vs TESTAMENTO
Aún cuando la ley dispone quienes son llamados a heredar, se necesita un documento que identifique a estas personas. El primer documento que puede servir esta función es el testamento. En ausencia de testamento, entonces hay que acudir al Tribunal Superior en el procedimiento de Declaratoria de Herederos. Por lo que hay que enfatizar, ya que es una de las confusiones mas prevalentes, si existe testamento NO se requiere declaratoria.
Como ya mencionamos, el procedimiento de declaratoria es a través del Tribunal Superior correspondiente al distrito judicial donde el difunto haya dejado propiedad. Este procedimiento comienza una petición debidamente juramentada, en la cual se le provee a la juez toda la documentación necesaria para comprobar que las personas señaladas son las llamadas a la sucesión del causahabiente. Este tipo de pleito es mediante documentos y, por lo menos en mis diez años realizando este tipo de trabajo, nunca se señala vista. Una vez la juez evalúe la petición, y encuentre que la misma cumple con todos los requisitos en ley, se emite una resolución. La misma solo informa quienes son los herederos, no entra a dilucidar bienes, deudas o particiones.
EL CAUDAL HEREDITARIO Y EL RELEVO DE HACIENDA
Una vez se obtenga la correspondiente Resolución de Declaratoria de Herederos, estamos listos para componer el caudal hereditario de su causahabiente. Este es uno de los pasos más importante, ya que la información del caudal se le tiene que proveer al Departamento de Hacienda a los fines de solicitar la Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia). Dicho relevo es necesario para traspasar la titularidad de bienes, así como para poder obtener entrega de dinero depositado en instituciones financieras.
Antes de entrar en que es el relevo, hay que darle énfasis a qué exactamente compone el caudal hereditario y la información que se tiene que incluir en la Planilla del Caudal Relicto. El caudal hereditario debe incluir todos los activos del causahabiente. Ello incluye propiedad inmueble (casas, fincas, apartamentos), así como propiedad inmueble (vehículos de motor, joyas, cuentas bancarias). Igualmente se incluye todas las bajas del caudal, es decir deudas, tales como hipotecas por pagar, otras deudas y gastos fúnebres. Es importante realizar todas las investigaciones pertinentes, a los fines de proveer la información más completa y actualizada al Departamento de Hacienda. Aunque el relevo puede ser enmendado, la sucesión se expone a multas y penalidades por obviar información en la Planilla.
El procedimiento para solicitar la Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), comienza con la preparación de la Planilla De Contribución Sobre Caudal Relicto y su radicación. Dicha planilla tiene que incluir la documentación requerida en apoyo de la misma. El personal de Hacienda particularmente quieren asegurar que el difunto no mantenía algún tipo de deuda con el gobierno, por lo que se requiere certificaciones de las oficinas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), de la Administración Para El Sustento de Menores, así como del mismo Departamento de Hacienda.
Debo enfatizar que la referida planilla y sus documentos son radicados mediante el sistema SURI del referido Departamento de Hacienda, por lo que de nos ser muy diestro con computadoras e internet, definitivamente este paso lo deben realizar a través de un abogado o contable.
Una vez radicada la correspondiente Planilla De Contribución Sobre Caudal Relicto con su documentación de apoyo, y verificado por el Departamento de Hacienda, el mismo expide la Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia). Ello puede tomar varios meses en obtener, sin embargo en algunos casos me ha llegado tan rápido como dos o tres semanas. Todo depende de la carga que tenga el personal de Hacienda en ese momento, así como la fecha en que haya fallecido su causahabiente.
Con la Resolución de la Declaratoria y la Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), ya se puede proceder con el cambio de titularidad de las propiedades del causahabiente a nombre de los herederos.
INSTANCIAS Y RETIROS DEL BANCO
De su causahabiente haber dejado propiedad inmueble, pues una vez se obtenga la Resolución de la Declaratoria y la Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), se prepararán instancias. Una instancia es un documento que sirve para notificarle al Registrador de la Propiedad que un titular ha fallecido y por tanto debe inscribir la misma a nombre de sus herederos. Igual que los dos pasos anteriores, la Instancia debe ir acompañada con toda la documentación de apoyo, incluyendo la resolución obtenida del Tribunal y el relevo obtenido de Hacienda.
Igualmente, del causahabiente habiente haber dejado alguna cuenta en una institución financiera en Puerto Rico, con la Resolución de la Declaratoria y la Cancelación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), es suficiente para que los herederos puedan solicitar y obtener los fondos en dichas cuentas.
En esta reseña nos hemos esforzado a explicar un procedimiento, poco complejo, de la manera mas básica posible. Hay muchas otras consideraciones que se deben tomar en consideración, incluyendo consecuencias fiscales, antes de proceder con los pasos aquí delineados. Como siempre, deben considerar consultar su caso particular con su abogado de confianza.
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