Muchas personas desisten de recobrar dinero adeudado por la vía judicial por entender que dichos procesos son muy largos, complejos y costosos. Sin embargo, las propias Reglas de Procedimiento Civil le dan una solución efectiva mediante la Regla 60.
La Regla 60 es un procedimiento sumario, es decir rápido, por la cual una persona puede recobrar cualquier deuda que no exceda de QUINCE MIL ($15,000.00) DOLARES, sin los conocimientos técnicos que conllevaría un pleito por la vía ordinaria. Veamos.
PROCEDIMIENTO ANTES DE LA VISTA
Como ya hemos discutidos en otros artículos, así como en nuestros videos, la Regla 60 comienza con la radicación de una demanda al amparo de dicha regla. La Rama Judicial tiene disponible un formulario que se puede utilizar para dicho propósito. El mismo, así como la citación requerida, esta disponible aquí: Formulario Demanda sobre Cobro de Dinero (Regla 60) (OAT 991).
Es muy importante que la demanda cuente con la toda la información necesaria para que pueda ser tramitada de la manera correcta y usted logre recobrar su dinero. La misma debe contener:
El nombre completo, dirección física y postal de la persona que le adeuda el dinero.
Nombre completo, dirección física y postal del reclamante o su representación legal.
La razón por la cual se le debe a usted el dinero reclamado o en concepto de qué.
La cantidad exacta que se le adeuda.
Finalmente se debe incluir en la demanda que gestiones se realizaron antes de radicar en el tribunal, para tratar de recobrar esa deuda.
Como puede ver, se debe haber realizado alguna gestión para recobrar la deuda con anterioridad a radicar el pleito. Dicha gestión puede ser llamadas telefónicas, conversaciones personales, o hasta un requerimiento de pago oficial. La más común, para que tenga evidencia, es haber enviado una carta certificada con acuse de recibo solicitando pago de la deuda.
Igualmente, la demanda debe estar acompañada de una declaración jurada certificando la cantidad adeudada bajo juramento. De dicha manera, no es necesaria una vista para que el juez pueda dictar sentencia a su favor del deudor no comparecer o contestar la demanda.
Luego de radicada la demanda, se le tiene que dar conocimiento de la misma al demandado, es decir la persona que le debe el dinero. Usualmente, eso requiere un emplazamiento ordinario. Sin embargo, la propia Regla 60 provee un mecanismo alterno para lograr citar al deudor. La Regla dispone que al deudor se le puede citar mediante correo certificado con acuse de recibo, haciéndole llegar copia de la demanda y de la citación que expide secretaría al momento de radicar. El formulario de “Notificación y Citación” lo puede encontrar en el enlace de la Rama Judicial provisto arriba. Esta gestión es de entera responsabilidad del reclamante, el tribunal no se encarga de realizarla.
LA VISTA
El mismo día que se radique la demanda de Cobro de Dinero al amparo de la Regla 60, secretaría le dejara saber la fecha de la vista. Dicha fecha puede ser tan rápida como quince días o hasta un máximo de tres meses de la radicación. En comparación a casos ordinarios, eso es sumamente rápido, para estar frente a un juez con su reclamo.
El día de la vista usted tiene que estar preparado con cualquier documento que pueda evidencia la deuda. Aunque, lo más importante es su testimonio explicándole al juez la razón por la cual se le debe ese dinero. Sin embargo, del deudor no comparecer, y de haber sometido una declaración jurada certificando la deuda, el juez simplemente le anota la rebeldía al deudor y dicta sentencia en su contra.
Por otro lado, si el deudor comparece a la vista, éste tendrá la oportunidad de levantar cualquier defensa que pueda tener y presentar cualquier evidencia que sustente, o sea, que apoye su defensa.
LUEGO DE LA VISTA
Una vez se presente la prueba al juez, ya sea por ambas partes, o solo por usted si el deudor no comparece, el juez dictará una sentencia que va a incluir la cantidad que el entiende se le adeuda a usted conforme a la evidencia presentada. Es muy importante que reconozcan que el incumplimiento con el pago, luego de haber obtenido la sentencia, no conlleva un desacato por incumplimiento y mucho menos conlleva que el deudor vaya preso.
La sentencia habla por si sola y podrá ser ejecutada conforme a nuestras leyes y reglamentos. Ejemplos serian como ejecutar propiedades inmuebles y muebles, incluyendo cuentas bancarias y vehículos de motor.
REGLA 60 Y LA PANDEMIA
Se tiene que destacar que al presente, aún luego de que la gobernadora haya flexibilizado las ordenes ejecutivas para obtener una apertura mas abarcadora, la Rama Judicial no ha hecho lo mismo. Al presente la Rama Judicial se encuentra todavía en la fase dos de apertura por la cual no se están atendiendo casos como; Cobros de Dinero, Ejecuciones de Hipotecas o Desahucios. Dichos casos se estarán atendiendo en la fase cuatro de apertura, por lo que tienen que estar pendientes para saber cuando pueden reclamar y recobrar el dinero que se le adeuda. Las fases de apertura de la Rama Judicial y los Tribunales las pueden ver aquí: https://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/Fases-Operacionales.pdf
Aquí hemos explicado el procedimiento que se tiene que llevar a cabo para poder recobrar una deuda mediante la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. Este procedimiento, esta contemplado para que un ciudadano lo pueda llevar por su cuenta, es decir por derecho propio. Sin embargo, siempre le sugerimos que deben considerar consultar su caso particular con su abogado de confianza.
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